viernes, 18 de febrero de 2011

Resolucion 2299

Ministerio de Salud
ARANCELES

Resolución 2299/2010
Actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor
de las Personas con Discapacidad. Modifícase la Resolución Nº 57/10.
Bs. As., 28/12/2010
VISTO el expediente Nº 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº
24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las
Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de
2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de
junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008, 1074 de fecha
26 de septiembre de 2008 y 314 de fecha 26 de marzo de 2009, 523 de fecha 26 de octubre de 2009 y
57 del 13 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando
acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura
integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167 de fecha 14 de
febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones
del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 767 de fecha 29 de junio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió
a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los
aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se
sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria
Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí
se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.
2
Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se
modificaron las resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones
del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se
modificó la resolución 219/2008 en sus artículos 1º y 2º a fin de readecuar los aranceles de las
prestaciones del SISTEMA DE PRETACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD incrementándolos para el período de septiembre de
2008 a agosto de 2009, consistente en un 12% aplicable sobre los aranceles vigentes, a partir del 1 de
septiembre al 30 de noviembre del corriente y a partir del 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de agosto
de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento.
Que por resolución 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la
resolución 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA
POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 1.78.-) por KILOMETRO (Km).
Que por Resolución 523 de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a
readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE
COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1 de septiembre de 2009.
Que por Resolución 57 de fecha 13 de enero de 2010, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a
readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un
incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 01 de diciembre de 2009 y del CINCO POR
CIENTO (5%) a partir del 1 de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se incrementó
hasta PESOS CATORCE ($ 14.-) y el TRANSPORTE por kilómetro se incrementó en un DIEZ POR
CIENTO (10%), a partir del 1 de diciembre de 2009.
Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 11 de
noviembre de 2010, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos.
Que en el Acta Nº 259 del citado Directorio, de fecha 11 de noviembre de 2010, se aprobó por
mayoría la propuesta de readecuación de los aranceles vigentes para las prestaciones en un QUINCE
POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO
(10,4%) más a partir del 1 de diciembre de 2010.
Que todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre
los aranceles vigentes, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Que por resolución 145 del 18 de noviembre de 2010, de la Presidenta del DIRECTORIO DEL
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se resuelve solicitar al MINISTERIO DE SALUD la
readecuación de los aranceles vigentes establecidos en la Resolución Nº 57 de fecha 13 de enero de
2010 de este ministerio.
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Que en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por la Resolución
Ministerial vigente, precedentemente indicada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 57, de fecha 13 de enero
de 2010, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre-Primaria, Hogar Permanente
con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria,
Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a
Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día, Residencia
Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño hogar
Permanente, Centro de Día - Jornada Simple, Centro de Día Jornada Doble, Centro de Educación
Terapéutica - Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica - Jornada Doble, Hogar Lunes a
Viernes, Hogar Permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de
Educación Terapéutica, Escolaridad Pre – Primaria Jornada Simple, Escolaridad PrePrimaria Jornada
Doble, Escolaridad Primaria Jornada Simple, Escolaridad Primaria Jornada Doble, Escolaridad
Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación
Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación -
Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades, con un incremento del QUINCE
POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2010 según se detalla en el ANEXOS 1 y de un DIEZ
COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 1 de diciembre de 2010 según se detalla en
el ANEXOS 2 los que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente
indicados sobre los aranceles que surgen de la resolución que por la presente se modifica, son
referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Art. 3º — Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestos en la presente, regirán a partir de las
fechas que se indican el artículo primero.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Juan L. Manzur.

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